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Reclamaciones económico-administrativas ante la Junta Superior de Hacienda

Comunidad de Madrid

Madrid

Presencial

EUR 30.000 - 50.000

Jornada completa

Hace 4 días
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Descripción del empleo

Descripción

  • Referencia 13370
  • Descripcion

Tasa No requiere el pago de tasas.

Requisitos

Los interesados en las reclamaciones económico-administrativas pueden actuar por medio de representante.

Para interponer reclamaciones o recursos ante la Junta Superior de Hacienda o desistir de ellos, la representación debe acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración de la comparecencia del interesado.

No obstante, la representación voluntaria se tendrá por acreditada, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos legalmente, cuando hubiera sido admitida por la Administración en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.

¿Qué actos puedo recurrir?

En términos generales, pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda los actos de gestión, inspección y recaudación en relación con los tributos propios y los precios públicos de la Comunidad de Madrid (por ejemplo, liquidaciones tributarias de impuestos propios o liquidaciones de precios públicos, providencias de apremio dictadas para su cobro, etc.).

Son tributos propios de la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre Depósito de Residuos, el Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados y las tasas propias de la Comunidad de Madrid.

No son impugnables ante la Junta Superior de Hacienda, sino ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central, los actos en relación con los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid (como son, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Para una información más detallada, se puede consultar el pdf “Reclamaciones económico-administrativas ante la JSH” que se encuentra en el apartado “Información relacionada” pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación económico-administrativa?

Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

El plazo concluye el mismo día que el de la notificación pero del mes de vencimiento (mes siguiente). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de comienzo del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que se produzcan sus efectos.

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