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Arquitecta Técnica o Arquitecto Técnico

Agencia De Vivienda Y Rehabilitacion De Andalucia

Almería

Presencial

EUR 50.000 - 70.000

Jornada completa

Ayer
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Descripción de la vacante

Una agencia de servicios públicos en Andalucía está buscando un Arquitecto Técnico en Almería. Se requiere experiencia previa en la administración pública y formación en arquitectura, ingeniería o titulación equivalente. Los candidatos deben cumplir requisitos específicos de experiencia laboral y capacitación, así como cursos relacionados con la atención a la dependencia y mantenimiento de instalaciones. Esta posición ofrece estabilidad y la posibilidad de trabajar en una entidad de servicios sociales.

Formación

  • Experiencia en puesto de Arquitecta Técnica o Ingeniería Técnica.
  • Cursos relacionados con contratación pública y mantenimiento de edificios.
  • Formación en atención social a la dependencia.

Educación

Grado Universitario
Licenciatura
Arquitectura
Ingeniería
Doctorado
Técnico en Arquitectura
Diplomatura
Descripción del empleo
Información general

Tipo de convocatoria

Denominación del puesto

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Estado del proceso

En curso

Fecha de publicación

Plazo de solicitud

Número de plazas

Lugar de trabajo

Almería(Almería)

Tipo de contrato

Indefinido

Titulación oficial requerida

Grado Universitario/ Licenciatura e Ingenierías/ Diplomaturas e Ingenierías Técnicas

Requisitos
  • Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la ASSDA, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.
  • Experiencia como personal laboral en el puesto de Arquitecta Técnica o Arquitecto Técnico o en el subgrupo de Arquitecta Técnica o Arquitecto Técnico en la ASSDA y/o Fundaciones de origen.
  • Experiencia en el puesto de Arquitecta Técnica o Arquitecto Técnico en la Administración de la Junta de Andalucía y/o sus entes instrumentales.
  • Experiencia en el puesto de Arquitecta Técnica o Arquitecto Técnico en el ámbito de otras Administraciones públicas y/o empresas públicas o privadas.
  • Antigüedad como personal laboral en la ASSDA y/o Fundaciones de origen.
  • Cursos recibidos en materia de contratación pública, mantenimiento de edificios e instalaciones y prevención de riesgos laborales o cursos directamente organizados por la ASSDA. (*)
  • Cursos recibidos relacionados con temáticas vinculadas al ámbito competencial de la ASSDA tales como Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía; atención social a las personas y a las familias; protección a la infancia; drogodependencias y adicciones; colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social; Servicio Andaluz de Teleasistencia. (*)
  • Cursos impartidos en materia de contratación pública, mantenimiento de edificios e instalaciones y prevención de riesgos laborales, directamente vinculados al puesto.
  • Título de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el Título de Grado Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas, reconocidos u homologados por la Administración Educativa competente.
  • Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o el Título de Grado Universitario correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas reconocidos y homologados por la Administración Educativa competente.
  • (*) Se valorará formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones: centros universitarios (títulos propios), ministerios, consejerías, corporaciones locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las comunidades autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así como organizaciones sindicales y colegios profesionales.
  • (**) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como títulos académicos objeto de valoración en este apartado.
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