Están obligados a registrarse los siguientes agentes:
- Productor: el ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, cuya explotación ganadera esté situada en la Comunidad de Madrid, que venda leche u otros productos lácteos directamente al consumidor o que los entregue a un comprador.
- Operador: toda persona física o jurídica que posea leche, vinculada o no a un centro de recogida o transformación, con exclusión de los productores. Se entenderán incluidos en este concepto los compradores comercializadores y los compradores transformadores.
- Centro de destrucción: establecimiento autorizado por las autoridades competentes para la gestión de la leche considerada como residuo.
- Laboratorio de análisis: laboratorio registrado para el análisis de las muestras mínimas obligatorias.
- Transportistas.
- Instalaciones de lavado de cisternas.
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