Descripción
- Referencia 90590
- Descripción
La prestación del servicio en régimen de teletrabajo, por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, precisa autorización del órgano competente en materia de personal y requiere informe previo preceptivo y vinculante del centro directivo al que esté adscrito el empleado. El empleado presentará la solicitud de autorización a instancia del centro directivo, o bien, a instancia propia. La aplicación de esta modalidad de prestación de servicios tiene carácter voluntario y es reversible para ambas partes.
- Tasa: No requiere el pago de tasas
Más información
Requisitos
Destinatarios
El personal de la Comunidad de Madrid incluido dentro del ámbito de aplicación del :
- Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid
- Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.
- Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
No será de aplicación al personal funcionario docente, estatutario, al servicio de la Administración de Justicia o al personal laboral no incluido en el apartado anterior que se regirán por la normativa que, en su caso, se adopte en sus respectivos ámbitos.
Requisitos del personal
- Encontrarse en situación de servicio activo o en una situación que conlleve reserva de puesto de trabajo, previa solicitud del reingreso.
- Tener conocimiento suficiente de los procedimientos de trabajo que tiene que desempeñar de forma no presencial.
- Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, que requieran el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
- Disponer de conexión a internet con los requisitos que a tales efectos se establezcan por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
- Poder realizar el trabajo sin una supervisión directa continua.
- Tener capacidad para planificar su trabajo y gestionar los objetivos establecidos.
Puestos de trabajo excluidos
No se podrá autorizar el régimen de teletrabajo en el desempeño de puestos que :
- Requieran un acceso frecuente de datos no informatizados.
- Precisen el uso de información masiva no informatizada.
- Generen información masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados, sobre todo si deben ser consultados posteriormente por terceros.
- Requieran contacto directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.
- No posibiliten que en el desarrollo del trabajo del empleado se puedan establecer objetivos de producción, en volumen de trabajo y en la calidad del mismo.
- Cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales en el lugar de trabajo, sin perjuicio de la capacidad organizativa del centro directivo.