Requisitos de Titulación oficial requerida
- Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la ASSDA, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.
- Experiencia como personal laboral en el puesto de Titulada o Titulado Superior o en el subgrupo de Titulada o Titulado Superior en la ASSDA y/o Fundaciones de origen.
- Experiencia en el puesto de Titulada o Titulado Superior en la Administración de la Junta de Andalucía y/o sus entes instrumentales.
- Experiencia en el puesto de Titulada o Titulado Superior en el ámbito de otras Administraciones públicas y/o empresas públicas o privadas.
- Antigüedad como personal laboral en la ASSDA y/o Fundaciones de origen.
- Cursos recibidos en materia de Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades, Ingeniería y Arquitectura o cursos directamente organizados por la ASSDA. (*)
- Cursos recibidos relacionados con temáticas vinculadas al ámbito competencial de la ASSDA tales como Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía; atención social a las personas y a las familias; protección a la infancia; Drogodependencias y adicciones; Colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social; Servicio Andaluz de Teleasistencia. (*)
- Cursos impartidos en materias de Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades, Ingeniería y Arquitectura directamente vinculadas al puesto.
- Título de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el Título de Grado Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas, reconocidos u homologados por la Administración Educativa competente.
(*) Se valorará formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones: centros universitarios (títulos propios), ministerios, consejerías, corporaciones locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las comunidades autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así como organizaciones sindicales y colegios profesionales.
(**) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como títulos académicos objeto de valoración en este apartado.