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Nombramiento, cese y renuncia de la dirección facultativa de actividades mineras

Comunidad de Madrid

Madrid

Presencial

EUR 50.000 - 70.000

Jornada completa

Hoy
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Descripción de la vacante

Una institución pública de la comunidad busca un Director Facultativo para liderar actividades en el sector minero, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente sobre minería. El candidato debe tener titulación adecuada y experiencia en gestión técnica y supervisión de actividades mineras, así como garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Se requiere responsabilidad en la restauración de terrenos afectados. Este puesto es fundamental para el desarrollo y legalidad de las actividades mineras en la región.

Formación

  • Titulación suficiente de acuerdo con la legislación en vigor.
  • Experiencia en dirección técnica en actividades mineras.
  • Conocimientos en gestión de residuos de industrias extractivas.

Responsabilidades

  • Encargarse de la dirección técnica y supervisión de la actividad minera.
  • Asegurar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Restaurar los terrenos afectados por actividades mineras.

Educación

Título relacionado con la minería
Descripción del empleo
Información
  • Referencia 79081
Descripción

Todas las actividades incluidas en Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera deben estar bajo la autoridad de un Director facultativo responsable con la titulación exigida por la Ley de Minas.

Por otro lado, el Real Decreto 975 / 2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras establece que la construcción, explotación u operación de instalaciones de residuos mineros estarán a cargo de un Director Facultativo, según la citada Ley de Minas.

El Director Facultativo, es la persona con titulación suficiente de acuerdo con la legislación en vigor, que por nombramiento del empresario se hace cargo de la Dirección Técnica y la supervisión necesaria, ya sea habitual o periódica según los casos, de los aspectos técnicos de la actividad minera, así como de la seguridad, la salud de los trabajadores y la restauración de los terrenos afectados por aquélla, y ejercerá todas las funciones descritas en el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Se advierte que la falta de nombramiento de Director Facultativo será motivo de paralización de la actividad sin perjuicio del inicio de otras actuaciones previstas en la legislación vigente.

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