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La Convocatoria es para cubrir una plaza de Trabajador(a) Social en la región Norte Centro (CAA de Toa Baja) dentro del Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico. El rol implica trabajo profesional y de campo, con la coordinación y seguimiento de servicios sociales para clientes, participantes y familias.
Se exige Licencia Provisional para ejercer la profesión y Licencia de conducir válida. Se valorará experiencia en intervención en crisis, consejería y trabajo en equipo.
Esta Convocatoria es parte del Nuevo Proceso de Adquisición de Talento en el Servicio de Carrera de las Entidades Participantes del Gobierno de Puerto Rico ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL Edificio Oriental Tower, 290 Ave. Jesús T. Piñeiro San Juan PR 00919 Patrono con igualdad de oportunidades de empleo CONVOCATORIA A EXAMEN INTERNA - SOLAMENTE PARA EMPLEADOS DE LA RAMA EJECUTIVA (Un (1) puesto vacante) Título y número de la clase de puesto: Trabajador(a) Social, Núm. 9181 Sueldo Anual: $28,500 Salario Autorizado para Reclutar: $34,200 Grado salarial: 6 Ubicación del puesto: Región Norte Centro (CAA de Toa Baja) Período para presentar solicitudes: 28 de octubre de 2026 al 10 de noviembre de 2026 Tipo de competencia: Ingreso Naturaleza del trabajo: Trabajo profesional y de campo que consiste en ofrecer, coordinar, recomendar y dar seguimiento de los servicios sociales a clientes, participantes y familiares en una Agencia del Gobierno de Puerto Rico.
Se evaluarán los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como las destrezas del candidato. Se hará una evaluación inicial de la solicitud y el resumé del candidato con la asistencia de inteligencia artificial. De manera estandarizada, la inteligencia artificial asistirá al personal de recursos humanos a colocar los candidatos en orden descendente a base del nivel de coincidencia de cada candidato con el puesto, considerando los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas.
Tras la evaluación inicial de la experiencia, preparación académica y destrezas, un porcentaje de los mejores candidatos que cumplan con los requisitos mínimos serán contactados por el personal de recursos humanos para una validación telefónica o para solicitar información adicional. Se tomará en consideración toda la experiencia relevante del candidato en atención al puesto que se solicita, indistintamente de cuando se obtuvo la experiencia. Para las clases de puestos que contengan un requisito estatutario de licenciamiento para ejercer sus funciones, la experiencia relevante del candidato será la adquirida posterior a obtener la licencia. La certificación de empleo de patronos donde haya prestado servicios no será un requisito para solicitar y ser elegible, pero la entidad gubernamental puede solicitar información adicional que entienda pertinente para validar información provista en la solicitud de empleo y en el resumé.
Criterio o criterios que se utilizarán para ordenar los nombres de los elegibles en los registros: Se ordenará en orden descendente el registro de elegibles usando como base los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas que posea el candidato. Los candidatos que formen parte de la certificación de elegibles para el puesto serán citados para la entrevista final que puede ser presencial o virtual.
Publicación: Las convocatorias se publicarán en https://www.empleos.pr.gov/
Período probatorio: Tres (3) meses
Todo candidato que cumpla con los requisitos mínimos para ocupar el puesto y, además, sea acreedor a una preferencia en los procesos de reclutamientos, será avanzado automáticamente a la etapa de validación telefónica. Las entidades gubernamentales solicitarán al candidato que presente documentación que evidencie que es acreedor a dicha preferencia. Esta norma aplicará a cualquier veterano bajo la Ley 203-2007; persona con impedimento cualificada bajo la Ley 81-1996; persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Número 104-193 de 22 de agosto de 1996, y a cualquier miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, según lo dispone el Artículo 6 de la Ley Núm. 218-2003, según enmendada, conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos". Además, las entidades gubernamentales darán preferencia a un veterano o al miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
Esta Entidad Gubernamental no discrimina por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por condición de veterano, por impedimento físico o mental u orientación sexual.