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OATRH en Puerto Rico busca un auxiliar administrativo con graduación de secundaria y 2 años de experiencia en oficinas. El rol incluye atención al cliente, facturación y gestión de documentos, trabajando en equipo para mantener operaciones eficientes.
Se espera capacidad de organización, profesionalismo y buena comunicación. Se valorará experiencia en entornos gubernamentales y habilidades en manejo de datos y herramientas ofimáticas.
Graduación de Cuarto Año de Escuela Superior o su equivalente de una institución educativa licenciada y/o acreditada y dos (2) años de experiencia en trabajo oficinesco o administrativo; uno (1) de estos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un Oficinista II en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico. Atención al Cliente, Gestión de Tiempo, Administración de Oficinas, Facturación, Trabajo en Equipo, Gestión de Equipos de Oficina, Gestión de Proveedores, Relaciones Laborales, Competencias Telefónicas, Capacidad de Organización, Asistencia Administrativa, Conocimiento del Trabajo, Profesionalismo, Comunicación Profesional, Desarrollo Profesional, Entrada de Datos.
Trabajo de moderada complejidad y responsabilidad que consiste en la realización de tareas administrativas u operacionales sencillas.
Se evaluarán los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como las destrezas del candidato. Se hará una evaluación inicial de la solicitud y el resumé del candidato con la asistencia de inteligencia artificial. De manera estandarizada, la inteligencia artificial asistirá al personal de recursos humanos a colocar los candidatos en orden descendente a base del nivel de coincidencia de cada candidato con el puesto, considerando los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas. Tras la evaluación inicial de la experiencia, preparación académica y destrezas, un porcentaje de los mejores candidatos que cumplan con los requisitos mínimos serán contactados por el personal de recursos humanos para una validación telefónica o para solicitar información adicional. Se tomará en consideración toda la experiencia relevante del candidato en atención al puesto que se solicita, indistintamente de cuando se obtuvo la experiencia. Para las clases de puestos que contengan un requisito estatutario de licenciamiento para ejercer sus funciones, la experiencia relevante del candidato será la adquirida posterior a obtener la licencia. La certificación de empleo de patronos donde haya prestado servicios no será un requisito para solicitar y ser elegible, pero la entidad gubernamental puede solicitar información adicional que entienda pertinente para validar información provista en la solicitud de empleo y en el resumé.
Se ordenará en orden descendente el registro de elegibles usando como base los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas que posea el candidato. Los candidatos que formen parte de la certificación de elegibles para el puesto serán citados para la entrevista final que puede ser presencial o virtual.
Las convocatorias se publicarán en https://www.empleos.pr.gov/.
Tres (3) meses.
Todo candidato que cumpla con los requisitos mínimos para ocupar el puesto y, además, sea acreedor a una preferencia en los procesos de reclutamientos, será avanzado automáticamente a la etapa de validación telefónica. Las entidades gubernamentales solicitarán al candidato que presente documentación que evidencie que es acreedor a dicha preferencia. Esta norma aplicará a cualquier veterano bajo la Ley 203-2007; persona con impedimento cualificada bajo la Ley 81-1996; persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Número 104-193 de 22 de agosto de 1996, y a cualquier miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, según lo dispone el Artículo 6 de la Ley Núm. 218-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”. Además, las entidades gubernamentales darán preferencia a un veterano o al miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
La solicitud de empleo se presentará a través de la plataforma online que indique la convocatoria. No se aceptarán solicitudes que se reciban después de la fecha y hora de cierre de la convocatoria a empleo.