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OATRH busca un profesional de seguridad para velar por la vida y la seguridad de visitantes, empleados y funcionarios, y para vigilar edificios y propiedades de una agencia gubernamental en Puerto Rico. Se requiere graduación de secundaria y destrezas en seguridad, vigilancia y primeros auxilios.
El proceso de selección incluye evaluación de experiencia y educación, con un periodo de prueba de tres meses y clasificación de candidatos por inteligencia artificial.
Graduación de Cuarto Año de escuela Superior o su equivalente de una institución educativa licenciada o acreditada.
Requisito Especial: Antes de finalizar el periodo probatorio, el incumbente del puesto deberá haber aprobado un adestramiento en el uso y manejo de armas de fuego, según coordinado por la Agencia. Poseer Licencia de Conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme establece el Artículo 1.54 de la Ley Núm. 22 - 2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
Condiciones del trabajo Trabajo de alguna complejidad y responsabilidad que consiste en velar por la vida y seguridad de los visitantes, empleados y funcionarios, así como prestar vigilancia a edificios y propiedades de una Agencia del Gobierno de Puerto Rico.
Tipo de examen: Se evaluarán los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como las destrezas del candidato. Se hará una evaluación inicial de la solicitud y el resumé del candidato con la asistencia de inteligencia artificial.
De manera estandarizada, la inteligencia artificial asistirá al personal de recursos humanos a colocar los candidatos en orden descendente a base del nivel de coincidencia de cada candidato con el puesto, considerando los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas.
Tras la evaluación inicial de la experiencia, preparación académica y destrezas, un porcentaje de los mejores candidatos que cumplan con los requisitos mínimos serán contactados por el personal de recursos humanos para una validación telefónica o para solicitar información adicional.
Se tomará en consideración toda la experiencia relevante del candidato en atención al puesto que se solicita, indistintamente de cuando se obtuvo la experiencia.
Para las clases de puestos que contengan un requisito estatutario de licenciamiento para ejercer sus funciones, la experiencia relevante del candidato será la adquirida posterior a obtener la licencia.
La certificación de empleo de patronos donde haya prestado servicios no será un requisito para solicitar y ser elegible, pero la entidad gubernamental puede solicitar información adicional que entienda pertinente para validar información provista en la solicitud de empleo y en el resumé.
Criterio o criterios que se utilizarán para ordenar los nombres de los elegibles en los registros: Se ordenará en orden descendente el registro de elegibles usando como base los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas que posea el candidato.
Los candidatos que formen parte de la certificación de elegibles para el puesto serán citados para la entrevista final que puede ser presencial o virtual.
Publicación: La convocatoria se publicará en https://www.empleos.pr.gov/.
Periodo Probatorio: Tres (3) meses.
Todo candidato que cumpla con los requisitos mínimos para ocupar el puesto y, además, sea acreedor a una preferencia en los procesos de reclutamientos, será avanzado automáticamente a la etapa de validación telefónica. Las entidades gubernamentales solicitarán al candidato que presente documentación que evidencie que es acreedor a dicha preferencia.
Esta norma aplicará a cualquier veterano bajo la Ley 203-2007; persona con impedimento cualificada bajo la Ley 81-1996; persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Número 104-193 de 22 de agosto de 1996, y a cualquier miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, según lo dispone el Artículo 6 de la Ley Núm. 218-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”. Además, las entidades gubernamentales darán preferencia a un veterano o al miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
Documentos para entregar con la solicitud a examen: