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Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en Puerto Rico convoca para un puesto de Árbitro(a) Núm. 20393, con un sueldo de 44,300 USD al año.
Ubicación en la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Normas, División de Apelaciones en la Oficina Central, Hato Rey.
Esta Convocatoria es parte del Nuevo Proceso de Adquisición de Talento en el Servicio de Carrera de las Entidades Participantes del Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (DTRH) Edificio Prudencio Rivera Martínez 505 Ave. Muñoz Rivera Hato Rey, Puerto Rico 00918 Patrono con igualdad de oportunidades de empleo
Convocatoria Interna - Solo para empleados de la Rama Ejecutiva (4 puestos vacantes)
Título y número de la clase de puesto: Árbitro(a), Núm. 20393
Sueldo: $44,300
Grado salarial: 12
Ubicación del puesto: Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Normas, División de Apelaciones en la Oficina Central.
Periodo para presentar solicitudes: Hasta el 21 de octubre de 2026
Tipo de competencia: Ingreso
Naturaleza del trabajo: Trabajo profesional que consiste en efectuar determinaciones sobre apelaciones de obreros y/o patronos relacionados con el seguro por desempleo en una Agencia del Gobierno de Puerto Rico.
La persona contratada para este trabajo puede esperar trabajar en un entorno de oficina típico que no envuelve riesgos físicos ni condiciones peligrosas y se espera que utilice una computadora (incluyendo la escritura) para completar las funciones necesarias de su trabajo. El puesto también requiere esfuerzo físico liviano, incluyendo el manejo de objetos de hasta 5 libras y permanecer de pie o caminar durante parte de la jornada laboral.
Se evaluarán los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como las destrezas del candidato. Se hará una evaluación inicial de la solicitud y el resumé del candidato con la asistencia de inteligencia artificial. De manera estandarizada, la inteligencia artificial asistirá al personal de recursos humanos a colocar los candidatos en orden descendente a base del nivel de coincidencia de cada candidato con el puesto, considerando los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas. Tras la evaluación inicial de la experiencia, preparación académica y destrezas, un porcentaje de los mejores candidatos que cumplan con los requisitos mínimos serán contactados por el personal de recursos humanos para una validación telefónica o para solicitar información adicional.
Se ordenará en orden descendente el registro de elegibles usando como base los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas que posea el candidato. Los candidatos que formen parte de la certificación de elegibles para el puesto serán citados para la entrevista final que puede ser presencial o virtual.
Las convocatorias se publicarán en https://www.empleos.pr.gov/.
Seis (6) meses
Todo candidato que cumpla con los requisitos mínimos para ocupar el puesto y, además, sea acreedor a una preferencia en los procesos de reclutamientos, será avanzado automáticamente a la etapa de validación telefónica. Las entidades gubernamentales solicitarán al candidato que presente documentación que evidencie que es acreedor a dicha preferencia. Esta norma aplicará a cualquier veterano bajo la Ley 203-2007; persona con impedimento cualificada bajo la Ley 81-1996; persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Número 104-193 de 22 de agosto de 1996, y a cualquier miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, según lo dispone el Artículo 6 de la Ley Núm. 218-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”. Además, las entidades gubernamentales darán preferencia a un veterano o al miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
Esta Entidad Gubernamental no discrimina por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por condición de veterano, por impedimento físico o mental u orientación sexual.
DTRH-2026-22