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Una institución educativa en Madrid busca un docente para reemplazo en la enseñanza de Religión, Latín y Filosofía en secundaria. El contrato es temporal debido a una baja por enfermedad, con un horario de 25 horas semanales. Se requiere formación pedagógica de postgrado y experiencia previa. La incorporación está prevista para septiembre de 2025.
NIVEL : SECUNDARIA
ÁREA O MATERIA : Religión 1º ESO y 4º ESO (17 horas); Latín 4º ESO (3 horas); Filosofía 4º ESO (4 horas); Horas de apoyo (1 hora)
TIPO DE CONTRATO : SUSTITUCIÓN (BAJA POR ENFERMEDAD)
HORAS : 25 horas / semana / mañana
FECHA DE INICIO PREVISTA : Septiembre, 2025
Real Decreto 1619 / 2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
Real Decreto 665 / 2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
Real Decreto 187 / 2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 860 / 2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.
Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOMLOE