Conserje Fincas Urbanas Comunidad de Propietarios

Sé de los primeros solicitantes.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN COSTAMAR
Barcelona, Cabrera de Mar
EUR 6.000 - 12.000
Sé de los primeros solicitantes.
Hace 7 días
Descripción del empleo
  • Salario: 6.000 € - 12.000 €
  • Tipo de contrato: Trabajo Tiempo Parcial
  • Jornada: Media Jornada
  • Idiomas: Catalán
  • Experiência: 2 años de experiência - Conserje para Fincas Urbanas 20 horas semana con posibilidad según desempeño en medio plazo de ampiar.

Funciones:

  1. Vigilancia de las dependencias así como de las personas que entren al inmueble, velando para que no se perturbe el orden, ni el sosiego y Seguridad de los que en él habitan.
  2. Cuidará de los apartamentos no alquilados y acompañará a las personas que deseen verlos (previa autorización por escrito del propietario, Administración o Junta de Administración, donde se especificará si tiene que dejar abierta o cerrada la puerta de entrada en la finca), les facilitará todas aquellas noticias que conciernan a los mencionados propietarios, de acuerdo con las instrucciones recibidas previamente al efecto; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que esta información no sea de carácter confidencial o informativo que afecten su dignidad, y tendrá que obrar siempre con la mayor discreción.
  3. Tendrá a su cargo la puntual apertura y el puntual cierre de todas aquellas dependencias que así se le haya instruido, así como el encendido y el apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o de los avisos urgentes que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o para la administración de la finca, y les hará llegar en manos del destinatario con la mayor diligencia y prontitud. La correspondencia ordinaria la introducirá en los buzones de correos que cada propietario o inquilino tenga asignada.
  4. Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por sus representantes legales, por el presidente de la comunidad de propietarios o de la Junta de Administración y por el administrador de la finca.
  5. Comunicará a la propiedad cualquier intento o realización por parte de los inquilinos, de situaciones que pudieran suponer molestia para los otros o que den lugar a subarrendamientos o a empleos clandestinos o a traspasos fraudulentos, y asimismo comunicará cualquier obra que se realice en las viviendas o en los locales y que haya llegado a su conocimiento para lo cual deberá hacerlo constar en el parte.
  6. Se ocupará de avisar en caso de avería de los ascensores que existan a la finca, así como de todos aquellos motores que se utilicen para los servicios comunes.
  7. Pondrá urgentemente en conocimiento de la propiedad o de la administración y de la casa conservadora, todas aquellas anomalías o averías que observe en el funcionamiento de los aparatos correspondientes, y suspenderá el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiera haber peligro en su utilización.
  8. Tendrá cuidado de los armarios de los contadores y de los motores, y de las entradas de energías eléctricas, así como de las cañerías generales de agua, de los bajantes y de los sumideros receptores del agua de lluvia en las terrazas, terrados, patios, etc., de acceso por servicios comunes y que no comporten ningún peligro.
  9. Cualquieras otras instrucciones y procedimientos que sean de ejecución en la comunidad de propietarios para el bien del servicio.
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