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An established industry player is offering direct grants aimed at unemployed individuals who register as self-employed workers. This initiative supports various categories of beneficiaries, including civil society members and cooperative partners, ensuring they meet specific eligibility criteria. The program is designed to foster entrepreneurship within the region, allowing individuals to launch their own businesses while adhering to regulatory requirements. With a focus on promoting self-employment, this opportunity not only aids in economic recovery but also empowers individuals to take charge of their professional futures.
Concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, cuyo inicio de actividad se realice a partir del 1 de octubre de 2015 :
Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.
Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Exclusiones
Autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de "mínimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.o 1407 / 2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis” (DO L 352 / 8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de "mínimis" cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Presentación de solicitudes
Plazo de presentación : tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador / a autónomo / a. Para determinarlo se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
No se admitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo.