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Un centro de investigación de renombre busca un médico especialista en Radiodiagnóstico para unirse a su equipo en un entorno innovador y científico. Este puesto ofrece la oportunidad de trabajar en proyectos de investigación de vanguardia y contribuir a la identificación de hallazgos clínicos significativos. Se valorará la experiencia en entornos hospitalarios y la capacidad de trabajar en equipo. Además, se ofrece la posibilidad de teletrabajo y un contrato de duración indefinida, lo que garantiza estabilidad y crecimiento profesional. Si estás listo para marcar la diferencia en el campo de la salud cardiovascular, esta es tu oportunidad.
ElCentro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.) (CNIC) ha sido concebido para desarrollar una investigación de excelencia, competitiva y de relevancia internacional en relación con las enfermedades cardiovasculares. El CNIC cuenta con un centro de investigación de 24.000 m
ubicado en Madrid, con más de 6.000 m
para laboratorios, dotado de una infraestructura y un equipamiento de última generación.
Se convoca una (1) plaza de médico / a especialista en Radiodiagnóstico dentro del proyecto REACT.
La plaza será a jornada completa o a jornada parcial.
El puesto de trabajo tiene posibilidad de teletrabajo de hasta el 60% de la jornada laboral. El puesto se requiere para trabajar en el Laboratorio de Investigación en Imagen Cardiovascular Humana (LIICH) del CNIC, situado en la Calle Sinesio Delgado de Madrid. El horario será pactado según disponibilidad de los candidatos.
Funciones :
Este perfil tendrá como función principal la revisión de las pruebas para la identificación de cualquier tipo de hallazgo que pueda verse en las pruebas realizadas en REACT y que tenga significado clínico para la persona participante, tanto a nivel cardiovascular como a cualquier otro. Si durante la revisión de los estudios, apareciera algún hallazgo incidental que no requiera atención médica preferente, se generará un informe de hallazgo incidental que deberá ser firmado por este perfil. Este informe será enviado directamente a la persona participante. Si durante la revisión de los estudios, apareciera algún hallazgo incidental que sea clínicamente relevante para la persona participante o bien que requiera atención médica preferente, además de generar el informe, el personal médico coordinador también deberá comunicarlo al coordinador / a del CNIC para canalizar la información a la persona participante.
Más en detalle, las personas seleccionadas llevarán a cabo, entre otras actividades :
Requerimientos imprescindibles :
En el caso de aportar título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Requerimientos valorables :
Acción positiva : se estable un índice corrector de 1,5 por cada año de experiencia en la evaluación del cómputo de años en aquellos criterios donde se evalué la experiencia, en caso de que la persona acredite una discapacidad superior al 66% y de 1,2 en caso de que la persona acredite una discapacidad superior al 33%.
La RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE ACTUACION COMUNES EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL de 11 de abril de 2022, establece en el punto 6.1 que “Salvo que una normativa específica prevea el sistema selectivo de concurso, el sistema selectivo será el de concurso-oposición”.
En el caso de CNIC la normativa específica aprobada por el patronato de la Fundación establece un sistema selectivo de concurso con fase de entrevista.
Se entrevistarán al menos a las 3 candidaturas que obtengan la mayor puntuación, siempre que alcancen el total de 60 puntos en la suma de los criterios evaluables (C1-C5). Se contratará a la persona candidata con puntuación más alta, siempre que alcance los 75 puntos. (C1-C6) .
Composición de la Comisión de Selección :
El CNIC garantiza, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Con la participación en el proceso de selección, la persona participante acepta que sus datos figuren en las resoluciones públicas del proceso de selección. Tales resoluciones (relación provisional de admitidos y excluidos, relación definitiva de admitidos y excluidos y resolución del proceso) se publican en la web del CNIC.