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La condición de agente de seguros y de corredor de seguros son incompatibles entre sí, en cuanto a su ejercicio simultáneo por las mismas personas físicas o jurídicas.
Un mediador de seguros podrá solicitar la modificación de su inscripción en el Registro, con la finalidad de ejercer la actividad de distribución de seguros mediante otra forma de mediación, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella.
Estar inscrito en el Registro de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad de Madrid como corredor de seguros.