¡Activa las notificaciones laborales por email!

Bolsa única de empleo temporal de Médico de Urgencias SUMMA 112. Inscripción y aportación de méritos

Comunidad de Madrid

Madrid

Presencial

EUR 10.000 - 30.000

Jornada completa

Hoy
Sé de los primeros/as/es en solicitar esta vacante

Descripción de la vacante

Un servicio de salud público en Madrid busca un Médico de Urgencias para atención en centros sanitarios. Los postulantes deben ser españoles o de la UE y cumplir con varios requisitos legales y formativos. Se valorará la experiencia profesional y se solicita no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. La bolsa de empleo está abierta permanentemente.

Formación

  • Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad de jubilación.
  • Capacidad funcional para realizar funciones del puesto.
  • No tener sanciones o inhabilitaciones.

Responsabilidades

  • Realizar funciones como Médico de Urgencias en los centros sanitarios.
  • Atender emergencias médicas y coordinar con otros profesionales.
  • Valorar méritos y experiencia para la selección.

Conocimientos

Nacionalidad española o de la UE
Titulación Médico Especialista
Capacidad funcional necesaria
No estar inhabilitado
Experiencia Profesional

Educación

Licenciatura en Medicina
Descripción del empleo
Descripción

Referencia E3615

Bolsa de empleo temporal en la categoría de Médico de Urgencias SUMMA 112 para todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

Plazo: abierto permanentemente.

Baremación: Valoración de méritos realizados hasta el 30 de septiembre. Fecha de corte para la aportación de méritos hasta el 15 de octubre.

Bolsa de empleo

  • Tasa No requiere el pago de tasas
  • BOCM de la convocatoria
  • Forma de acceso
  • Titulación Médico Especialista
  • Sistema de selección
  • Valoración de méritos

Requisitos

Se indican a continuación los requisitos que deberán reunir los aspirantes y el baremo para la valoración de los méritos.

  • Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en las normas de Seguridad Social.
  • Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • Estar en posesión del título exigido para acceder a la categoría de la bolsa que se convoca.
  • No haber sido sancionado con separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial.
  • En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción abierta, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
  • No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
  • Acreditar, en el momento de la formalización del nombramiento, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o autorizar su consulta por medios electrónicos.

Experiencia Profesional (máximo 80 puntos)

  • Por servicios prestados como Médico Especialista o como Médico de Medicina General en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud en Unidades de Urgencias Hospitalarias en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud, incluido el Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla”, o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,30 puntos por mes trabajado.
  • Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Residente (MIR) para la obtención del título de Médico Especialista: 0,30 puntos.
  • Para el cómputo de esta experiencia profesional se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido.
  • Por servicios prestados Médico Especialista o como Médico de Medicina General en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud en Unidades de Urgencias Hospitalarias en Empresas Públicas de Gestión Privada dependientes del Servicio Madrileño de Salud (H. Infanta Elena, H. Rey Juan Carlos de Móstoles, H. Torrejón de Ardoz, H. General de Villalba y otros que se creen) y la Fundación Jiménez Díaz: 0,20 puntos por mes trabajado.
  • Por servicios prestados Médico Especialista o como Médico de Medicina General en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud en Unidades de Urgencias Hospitalarias en Instituciones de Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o a los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,10 puntos por mes trabajado.
  • Por servicios prestados Médico Especialista o como Médico de Medicina General en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud en Unidades de Urgencias Hospitalarias en la red hospitalaria privada o sociosanitaria, debidamente acreditados: 0,05 puntos por mes trabajado.
  • Para la valoración del apartado de Experiencia Profesional se tendrá en cuenta lo siguiente: Al personal nombrado para refuerzos o guardias, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados por cada 140 horas, realizadas al mes o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más de 140 horas de trabajo como tal, solo podrá computarse un mes de servicios prestados. El cómputo debe hacerse sobre el total de días trabajados. Los meses serán computados por los días naturales que contengan. Dichos servicios se valorarán según los apartados anteriormente reseñados.
  • Si los solicitantes acreditan certificaciones con diferentes servicios prestados en un mismo periodo, solo se computarán una vez, valorando los servicios que mayor puntuación tengan, según los apartados anteriores.
  • El cómputo del tiempo trabajado a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los periodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
  • Los períodos de permiso de gestación, baja maternal y lactancia acumulada, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o familiares computarán como tiempo trabajado.

Formación (máximo 20 puntos)

Formación Académica (máximo 4 puntos):

  • Licenciatura: Grado de Licenciado (por haber realizado el examen de Grado o Tesina): 1 punto
  • Reconocimiento de Suficiencia Investigadora: 1 punto
  • Grado de Doctor: 2 puntos

Cursos de especialización, docencia e investigación (máximo 16 puntos):

  • Cursos de duración de 20 a 30 horas lectivas: 0,14 puntos por cada curso.
  • Cursos de duración de 31 a 60 horas lectivas: 0,19 puntos por cada curso.
  • Cursos de duración de 61 a 100 horas lectivas: 0,24 puntos por cada curso.
  • Cursos de duración de 101 a 200 horas lectivas: 0,39 puntos por cada curso.
  • Cursos de duración de 201 a 600 horas lectivas: 0,74 puntos por cada curso.
  • Cursos de duración de más de 600 horas en adelante: 0,99 puntos por cada curso.
  • Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de los cursos los créditos. La equivalencia de horas y créditos será la siguiente: 1 crédito equivale a 10 horas y 1 crédito europeo equivale a 25 horas. Actividad docente: Por actividades como docente, tanto en pregrado como en postgrado, directamente relacionadas con la categoría que se solicita, impartidos en los mismos organismos que en el apartado anterior. Por cada hora impartida se contabilizará 1 crédito (equivalente a 10 horas).
  • Un mismo curso o materia solo podrá computarse una vez por cada año natural.

Investigación

  • Por cada publicación, en revistas de difusión nacional o internacional, de trabajos científicos y de investigación, directamente relacionados con la categoría solicitada, en función de la aportación del interesado:
  • Primer autor: 0,25 puntos.
  • Resto de autores: 0,10 puntos.
Consigue la evaluación confidencial y gratuita de tu currículum.
o arrastra un archivo en formato PDF, DOC, DOCX, ODT o PAGES de hasta 5 MB.