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La Superintendencia de Electricidad y Combustibles busca un profesional para el estamento Fiscalizador, enfocado en la gestión de remuneraciones y cumplimiento de la normativa de servicios públicos. El cargo requiere título universitario y experiencia en procesos de nómina del sector público, con manejo de sistemas ERP y Previred.
Se ofrece contratación de reemplazo, con enfoque en metas institucionales y flexibilidad de horarios, ubicado en Santiago, Chile.
Cargo correspondiente a estamento Fiscalizador. Por la aplicación de la ley 19.148, partir del 09 de Julio 1992, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con relación a su personal se considerará “institución fiscalizadora”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N°3.551, de 1980 y, por ende, sus remuneraciones son regidas por las normas de dicho decreto ley.
La calidad jurídica es contrata de reemplazo, lo que implica que la persona seleccionada será nombrada en un empleo que dura, como máximo, hasta el término de licencias médicas maternales de la funcionaria titular en el cargo.
La renta bruta aproximada tendrá un monto fijo durante los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre. De forma trimestral, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y, de haber cumplido las Metas de Eficiencia Institucional (MEI), la renta bruta variará según el siguiente cuadro explicativo:
Renta Bruta Mensualizada *
*Los montos indicados son referenciales.
* Cabe tener presente que el monto correspondiente al Bono por Cumplimiento de Metas de Eficiencia Institucional (MEI) será calculado proporcionalmente según la fecha de ingreso al cargo, circunstancia que se reflejará en la renta inicial.
La persona que desempeñe el cargo deberá trabajar en dependencias de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas del Departamento de Administración y Finanzas, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, torre 1, piso 13.
Su horario de ingreso a la institución podrá fluctuar entre las 7:30 y 9:30 am, debiendo retirarse luego de haber cumplido 9 horas diarias de lunes a jueves y 8 horas los viernes.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles es un organismo que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Energía. Su función es supervisar y fiscalizar la adecuada operación de los servicios de electricidad, gas y combustibles; buscando que las operaciones y el uso de estos recursos energéticos no constituyan peligro para las personas y sus cosas.
Para ingresar al estamento Fiscalizador de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se requiere estar en posesión de título profesional universitario de una carrera de 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Institución reconocida por el Estado.
Postulación
Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl 08/10/2026-19/10/2026
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 20/10/2026-04/12/2026
Finalización del Proceso 07/12/2026-11/12/2026
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 19/10/2026
Correo de Contacto: seleccion@sec.cl
Apoyar en la ejecución, de manera precisa, oportuna y conforme a la normativa vigente, el proceso integral de remuneraciones de los/as funcionarios/as y prestadores/as de servicios a honorarios del Servicio, mediante el análisis y registro de los movimientos mensuales de personal, el cálculo y la cuadratura de haberes, descuentos, cotizaciones, impuestos, beneficios y reintegros, así como la generación de pagos, certificados, reportes e información presupuestaria y de transparencia, asegurando la exactitud, trazabilidad y cumplimiento de los plazos institucionales y legales.
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Deseable, contar con título profesional de Ingeniero/a Comercial, Ingeniero/ de Ejecución en Administración y/o Recursos Humanos, Administrador/a Público/a, Contador/a Público/a y/o Auditor/a Público o cualquier otra carrera vinculada a los ámbitos de la Administración, Recursos Humanos, Finanzas y/o Contabilidad.
Aquellas personas que hayan obtenido su título profesional en el extranjero deberán encontrarse validados en Chilede acuerdo conla legislación vigente, a saber:
Para todos aquellos títulos o grados obtenidos en países que no poseen un convenio actual con Chile:
Deseable, contar con estudios de especialización en Remuneraciones del Sector Público.
Sólo se ponderarán las capacitaciones adjuntando el certificado de estas, en el apartado correspondiente del Portal de Empleos Públicos.
Contar con experiencia mínima de 2 años en áreas de Personal, Administración o Finanzas del sector público y deseable 1 año de experiencia en el ámbito de remuneraciones del sector público.
Competencias requeridas para el desempeño del cargo:9.5.1 Competencias personales e interpersonales:
Transversales:
Específicas:
Conocimientos (temario):
Última a las 00:15:30 del 12-10-2026
Simbología
Tengo el documento requerido
No tengo el documento requerido
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Otros (Autorización a Extranjeros para Trabajar en Chile Vigente, si corresponde )
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple