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Energia busca incorporar a un profesional para elaborar y consolidar información estadística institucional y asegurar la entrega oportuna de reportes en salud. Se valorará experiencia en plataformas informáticas y conocimiento de normativa GES.
La posición requiere manejo de bases de datos y coordinación con distintas unidades para garantizar calidad y trazabilidad de datos, con enfoque en atención de salud pública o privada.
De acuerdo con el Sistema de Remuneraciones del CRSCO (Resolución N° 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía), al monto indicado se le podrá agregar sobre la renta bruta hasta un 14% por Asignación de Estímulo a la Función. Junto con ello, a contar del segundo año en funciones podrá optar al pago de la Asignación de Desempeño Individual (hasta un 10% sobre la renta bruta) y la Asignación de Cumplimiento de Metas de Gestión (hasta un 14% sobre la renta bruta).
Postulación
Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl 09/10/2026-16/10/2026
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 19/10/2026-30/11/2026
Finalización del Proceso 01/12/2026-07/12/2026
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 16/10/2026
Las bases de este proceso de reclutamiento y selección se encontrarán disponibles en www.crsoriente.cl y www.empleospublicos.cl, entendiéndose plenamente conocidas por todos/as los/as postulantes. Para formalizar la postulación, los interesados que reúnan los requisitos podrán hacerlo únicamente a través del Portal Empleos Públicos www.empleospublicos.cl; debiendo adjuntar los siguientes antecedentes: currículum vitae; copia del documento que acredite el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; copia de certificados o documentos que acrediten experiencia laboral; copias de certificados que acrediten capacitación, Postítulos y/o postgrados, según corresponda; cédula de identidad vigente; certificado de situación militar al día (Dirección General de Movilización Nacional), cuando corresponda; y declaración jurada simple que acredite lo señalado en el Artículo 12 letras c), e) y f) del Estatuto Administrativo y en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Documento disponible en Anexo). La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal.
A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de reclutamiento y selección, las personas interesadas deberán haber presentado todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos solicitados.
No se recibirán documentos fuera de este plazo.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en la ficha de registro o ficha de postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de reclutamiento y selección.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
Los documentos originales de postulación serán solicitados al candidato elegido por el Director delCRSCO, una vez finalizadas todas las etapas de este proceso concursal.
El Comité de Selección, desde su constitución hasta el cierre del proceso, deberá levantar acta de cada una de sus sesiones, en las cuales se dejará constancia de sus acuerdos. Las actas deberán contener la información necesaria para que cada participante del proceso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideración, así como las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta. El/la postulante que no obtenga el puntaje mínimo de alguna de las etapas, estará imposibilitado de continuar en el proceso, y será notificado de ello por el Comité de Selección.
Como resultado del proceso, el Comité de Selección propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido los mejores puntajes, con un máximo de cinco, respecto de cada cargo a proveer. En el evento de producirse empate, el criterio de desempate será: primero, el mayor puntaje obtenido en la Etapa 5; y segundo, el mayor puntaje obtenido en la Etapa 2. Finalmente, si persiste la situación de empate, se considerará como último criterio de desempate la nota ponderada final de cada postulante que dio lugar al puntaje obtenido en la Etapa 5, considerando a quienes tengan mayor nota ponderada final como prioritarios a ser candidatos para integrar la nómina de candidatos idóneos.
El proceso de reclutamiento y selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido en cada caso o por decisión fundada del Director.
La autoridad facultada para hacer el nombramiento notificará a través del DEGEDEP al postulante seleccionado/a. La notificación se practicará, a la dirección informada en la ficha de postulación y/o curriculum electrónico, y se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Una vez practicada la notificación, el/a postulante deberá manifestar expresamente su aceptación al cargo, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la notificación, aportando la documentación original solicitada en estas bases. Si así no lo hiciere, la jefatura superior de la institución podrá nombrar a alguno de los/as otros/as postulantes propuestos.
Una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será contratada en calidad jurídica a contrata en el cargo correspondiente, bajo un sistema de empleo a prueba como parte de este proceso de reclutamiento y selección. El período de prueba se extenderá por 4 meses. Dentro de los 30 días anteriores al término de este plazo, deberá efectuarse por parte del jefe superior del servicio, previo informe del jefe directo, una evaluación del desempeño del funcionario para proceder, si corresponde, al nombramiento efectivo en calidad de contrata.
Los empleos a contrata duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se hubiere propuesto su prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
La jefatura superior de la institución a través del DEGEDEP o quien cumpla sus funciones, comunicará a los postulantes el resultado final dentro de los 30 días siguientes a su conclusión.
Los /as postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos que establece el artículo 160 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, fijado por el DFL 29, del Ministerio de Hacienda.
Garantizar la entrega oportuna, exacta y fidedigna de la información estadística y de producción del Centro de Referencia de Salud Cordillera Oriente (CRSCO). Esto mediante la recopilación, validación, ordenamiento y consolidación de datos clave, asegurando el cumplimiento de los plazos normativos vigentes ante el Ministerio de Salud, FONASA, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y las jefaturas internas del CRSCO.
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Los postulantes deben estar en posesión de un Certificado Enseñanza Media Completa otorgado por un Establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste.
Deseable especialización y capacitación comprobable en Plataformas Informáticas (TRAKCARE, Registro Clínico Electrónico, RIS PAC, SIGGES); Manejo de bases de datos, Microsoft Excel y Word en nivel intermedio o avanzado; Normativa del Sector Público, GES, estadísticas en salud.
Deseable experiencia laboral igual o mayor a 2 años en funciones similares en Instituciones de Salud del Sector Público o Privado.
Última a las 23:31:20 del 11-10-2026
Tengo el documento requerido
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- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo. d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive. e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales. f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
La evaluación se llevará a cabo de forma sucesiva, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores.
Las consultas sobre el proceso de postulación, como del estado del proceso de reclutamiento y selección podrán canalizarse sólo a través de correo electrónico dirigido a concurso.crsco@gmail.com.
Etapa 1: Factor "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación".
Factor que se compone de los siguientes Subfactores: Formación Educacional; y Capacitación y Perfeccionamiento realizado.
Etapa 2: Factor "Experiencia Laboral".
Factor que se compone del siguiente Subfactor: Experiencia Laboral.
Factor que se compone del siguiente Subfactor: Prueba de Conocimientos Específicos.
Etapa 4: Factor "Aptitudes específicas para el desempeño de la Función".
Factor que se compone del siguiente Subfactor: Adecuación Psicolaboral para el cargo
Etapa 5: Factor "Apreciación Global"
Factor que se compone del siguiente Subfactor: Entrevista de Evaluación Global.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
1.-Factor "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de capacitación", Ponderación: 20%, Factor que se compone de los siguientes Subfactores:
Certificado Enseñanza Media Completa , otorgado por un Establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste.
2.-Factor "Experiencia Laboral", Ponderación: 25%, Factor que se compone del siguiente Subfactor:
Acredita experiencia laboral igual o mayor a 2 años en funciones similares en Instituciones de Salud del Sector Público o Privado. 25
Acredita experiencia laboral igual o mayor a 1 año y menor a 2 años en funciones similares en Instituciones de Salud del Sector Público o Privado.
Acredita experiencia laboral inferior a 1 año en funciones similares en Instituciones de Salud del Sector Público o Privado. 5
Acredita otra experiencia laboral.
3.- Factor "Evaluación Técnica", Ponderación: 20%, Factor que se compone del siguiente Subfactor:
Alcanza un porcentaje de 90% o más de respuestas correctas respecto del total de preguntas realizadas.
Alcanza un porcentaje de 70% o más y menos de 90% de respuestas correctas respecto del total de preguntas realizadas.
Alcanza un porcentaje de 50% o más y menos de 70% de respuestas correctas respecto del total de preguntas realizadas.
Alcanza un porcentaje inferior de 50% de respuestas correctas respecto del total de preguntas realizadas.
El Puntaje Mínimo de aprobación de la etapa es 5.
4.- Factor "Aptitudes Específicas para el Desempeño de la Función", Ponderación: 10%, Factor que se compone del siguiente Subfactor:
Entrevista y/o test de apreciación psicolaboral lo define como recomendable para el cargo.
Entrevista y/o test de apreciación psicolaboral lo define como recomendable con observaciones para el cargo.
Entrevista y/o test de apreciación psicolaboral lo define como no recomendable para el cargo.
El Puntaje Mínimo de aprobación de la etapa es 5.
Conforme a los puntajes obtenidos