Fecha de publicación:
Fecha límite de admisión:
1.- Edad, titulación académica y situación laboral.
Edad:
Mayor de 18 años.
Titulación académica:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de formación profesional (o de su equivalente oficial en títulos de formación profesional anteriores que ya no se imparten):
Técnico/a en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
Técnico/a Superior en Mecatrónica Industrial.
Situación Laboral:
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo o de mejora de empleo en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid en el código ocupacional “Mecánicos-ajustadores de motores en vehículos ferroviarios de tracción” 74011092.
2.- Permiso para conducción de vehículos automóviles:
Estar en posesión del permiso de conducción para vehículos automóviles clase “B”.
Fecha de cumplimiento de requisitos de preselección.
Los requisitos expresados en el apartado 1 (así como, en su caso, para el reconocimiento del grado de discapacidad del 33% requerido para cubrir las plazas del cupo de reserva) deberán haberse cumplido el día1 de julio de 2025. El grado de discapacidad requerido deberá seguir siendo acreditado nuevamente en la fecha de contratación . Por lo tanto, las personas que no acreditasen el cumplimiento de dichos requisitos en la fecha indicada quedarán definitivamente apartadas del proceso.
Por excepción, el cumplimiento del requisito relativo al apartado 2 (permiso para conducción de vehículos automóviles) deberá acreditarse en la fecha en que, en su caso, la persona candidata sea citada para la acreditación documental, por lo que no será exigible el cumplimiento del citado requisito con anterioridad a dicha fecha. En consecuencia, el candidato o candidata que en la fecha de dicha citación no acreditara la posesión del citado permiso de conducción quedará definitivamente apartado/a del proceso de selección.
La acreditación documental de estos requisitos se efectuará, tras finalizar la segunda fase del proceso selectivo, a las personas que, habiendo superado la misma, se las requiera para la cobertura de las plazas, en primer término, y para la constitución de la bolsa de personas candidatas en reserva, en segundo lugar. Dicha acreditación documental se llevará a efecto por parte de la empresa consultora externa encargada de la realización de las fases segunda y tercera, si bien Metro de Madrid, S.A. podrá requerir y, en su caso, realizar también dicha acreditación o revisar la ya realizada.