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Convocatoria vigente hasta el 20de febrero de 2026.
Sobre Solidaridad y el proyecto
SOLIDARIDAD es una organización internacional sin fines de lucro con más de 50 años de experiencia a nivel global en desarrollo de cadenas de valor sostenibles e inclusivas con los pequeños productores de distintos commodities globales.
SOLIDARIDAD ejecutará el Proyecto denominado PrestaMAPE, el cual busca facilitar el acceso a financiamiento para unidades mineras que demuestren potencial de mejora en su productividad y estándares de seguridad.
En una etapa previa, Solidaridad elaboró planes de inversión detallados para labores mineras ubicadas en la zona de Cobrepampa (Acarí), específicamente para dos labores. Estos planes fueron diseñados para mecanizar las operaciones de acarreo y optimizar el suministro energético mediante la adquisición de maquinaria, además de contemplar mejoras en la infraestructura y en la gestión de salud y seguridad ocupacional (SySO).
A la fecha, las jefas de labor han obtenido los desembolsos por parte de la entidad financiera y han procedido con la adquisición de la maquinaria. Sin embargo, se ha identificado la necesidad de un acompañamiento técnico especializado para garantizar que:
Por ende, SOLIDARIDAD contratará los servicios de un prestador, entre los postulantes, para que se encargue de realizar los servicios de consultor especializado en ingeniería subterránea de cobre para brindar asesoramiento en campo y asegurar el éxito del proyecto (en adelante, SERVICIOS ). El Prestador Postulante declara y reconoce que el motivo determinante para su futura contratación por parte de SOLIDARIDAD es ser una empresa especializada en las actividades en mención, por lo que aplicará los mayores estándares de calidad.
Los fines y objetivos de la futura relación contractual serán los siguientes:
El Prestador Postulante conoce de antemano dichos fines, por lo que los SERVICIOS deberán ser ejecutados de forma diligente y respetando el principio de buena fe para conseguir los objetivos del Proyecto.
El Prestador Postulante deberá entregar los siguientes Productos, bajo los lineamientos y fechas de entrega señalados a continuación:
3.1. Informe de seguimiento mensual: Este informe se enviará luego de los 03 días de haber culminado cada visita técnica (en total 5 informes durante toda la consultoría) y deberá incluir obligatoriamente:
El Prestador Postulante declara que, a efectos de ejecutar posteriormente los SERVICIOS, utilizará su propia capacidad operativa, financiera, material y humana; prestará sus actividades debida y totalmente; y, cumplirá todas y cada una de las obligaciones a su cargo en materia de seguridad y prestaciones sociales, en mérito de la legislación vigente aplicable a cada empleado.
El Prestador Postulante garantiza que cuenta con el know how y conocimientos necesarios y suficientes para cumplir a cabalidad los SERVICIOS , con la mejor calidad de acuerdo con los estándares del mercado. En ese sentido, el Prestador Postulante garantiza que cumple los siguientes lineamientos de perfil profesional:
El Prestador Postulante no cobrará sumas adicionales por el transporte y traslado de su personal y/o equipos para la ejecución de los SERVICIOS, por lo que dichos costos ya se encuentran incluidos en los Honorarios. No se realizarán reembolsos adicionales por ningún concepto logístico.
El Prestador Postulante deberá contar con los equipos y herramientas necesarios para la prestación de los SERVICIOS , sin derecho a cobrar suma adicional alguna por su uso, lo cual se encuentra incluido en los Honorarios.
Solidaridad comunicará las fechas de visita con un mínimo de 7 días calendario de anticipación. El desarrollo del servicio se realizará en coordinación permanente con: Gabriela Espinoza – Analista de control de Gestión del Programa de Minería , quien será responsable de coordinar la ejecución del servicio, así como de revisar y aprobar los entregables, velando por su calidad técnica, coherencia y pertinencia.
La coordinación se limita exclusivamente a la validación técnica de los entregables, no implicando subordinación, fiscalización permanente, control de horario ni dependencia laboral.
Toda comunicación necesaria entre las Partes, deberá ser cursada entre las partes.
Toda la información, fotografías y reportes generados son propiedad exclusiva de Solidaridad. El consultor se compromete a la no divulgación de datos técnicos a terceros.
Los postulantes que cumplan con los requisitos y estén dispuestos a asumir nuevos desafíos deberán enviar la siguiente documentación al correo gabriela.espinoza@solidaridadnetwork.org hasta el 20/02/2026 a las 12:00 pm con el título “Consultoría Plan de 5 visitas técnicas a Cobrepampa”, sin poder solicitar prórroga, decisión que le compete exclusivamente a SOLIDARIDAD :
Es competencia exclusiva de SOLIDARIDAD la ampliación y/o modificación de los plazos, lo cual comunicará oportunamente a los Prestadores Postulantes.
Es competencia exclusiva de SOLIDARIDAD la ampliación y/o modificación de los criterios de evaluación, lo cual comunicará oportunamente a los Prestadores Postulantes
Los honorarios para el determinado servicio serán hasta un presupuesto de: S/ 19,000 (Diecinueve Mil con 00/100 soles), monto que incluye todos los gastos relacionados con la ejecución del servicio, así como los impuestos de ley, no reconociéndose pagos adicionales por ningún concepto.
El pago de los honorarios se realizará contra la entrega y aprobación de los entregables establecidos en los presentes Términos de Referencia, conforme al siguiente cronograma:
En caso se compruebe negligencia profesional en el desarrollo de las obligaciones pactadas por parte del Prestador – Postulante, SOLIDARIDAD aplicará una penalidad sobre los entregables afectados, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad (%) = 0.10 × Monto del entregable × (Días de retraso / Plazo total en días calendario de la consultoría)
Para la aplicación de la penalidad, SOLIDARIDAD no estará obligado a intimar previamente al Prestador – Postulante, estableciéndose mora automática, en mérito de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 1333° del Código Civil.
Las penalidades se devengarán y cobrarán desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha de subsanación correspondiente, sin perjuicio del derecho de SOLIDARIDAD a reclamar el daño ulterior que pudiera generarse como consecuencia del incumplimiento.
El PRESTADOR DE SERVICIOS y su personal, en caso aplique, deberán mantener absoluta confidencialidad y reserva durante y después de la vigencia del servicio, respecto de las informaciones que le sean proporcionadas por SOLIDARIDAD . En ese sentido, el PRESTADOR DE SERVICIOS y su personal no deberán usar, divulgar, reproducir, compartir, aprovechar y/o trasladar a terceros cualquier documento, servicio, método, conocimiento y otros a los que, durante la ejecución de los SERVICIOS y ENTREGABLES , hayan tenido acceso, le hayan sido proporcionados, hayan sido desarrollados por el servicio o hayan llegado a su poder por parte de SOLIDARIDAD .
De conformidad con la política de SOLIDARIDAD aplicable, los candidatos con parientes (incluyendo cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo cónyuge) que trabajan para la organización como funcionario o contractual de la fuerza contractual complementaria, no serán elegibles para proveer servicios a SOLIDARIDAD . El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución automática y de pleno derecho de la relación contractual, en mérito de lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil.
La organización está comprometida con la diversidad e inclusión y la igualdad de oportunidades para todos los candidatos. Acogemos la diversidad sobre la base de género, edad, educación, origen nacional, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual, religión, y estatus de VIH/SIDA. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución automática y de pleno derecho de la relación contractual, en mérito de lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil.
Son causales de Resolución automática y de pleno derecho las siguientes:
a). En caso el Prestador Postulante ceda total o parcialmente sus derechos, obligaciones y/o posición contractual, derivados del presente Convenio, a favor de terceros, o subcontrate total o parcialmente sus prestaciones, todo ello sin autorización escrita previa de SOLIDARIDAD . En mérito de lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, en caso el Prestador Postulante incumpla el pacto de no cesión, SOLIDARIDAD se encontrará facultado a resolver automáticamente y de pleno derecho la relación contractual, enviando una comunicación escrita en tal sentido al Prestador Postulante. La relación contractual quedará resuelta en la fecha de notificación de dicha comunicación. Resuelta la relación contractual, SOLIDARIDAD podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos generados por los incumplimientos y/o daños imputables al Prestador Postulante.
b). El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones. En mérito de lo dispuesto por el artículo 1429° del Código Civil, en caso cualquiera de las Partes incumpla una obligación asumida, la contraparte podrá requerir su subsanación vía carta notarial, otorgando un plazo de 15 (quince) días calendario para proceder con la subsanación en mención. En caso la Parte infractora no subsane la obligación incumplida en el plazo otorgado, la relación contractual quedará resuelta automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de comunicación posterior en tal sentido por parte de la Parte no infractora. La Parte no infractora podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos generados por los incumplimientos y/o daños imputables a la Parte infractora.
c). Por acuerdo de partes.
La relación contractual se regirá e interpretará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil Peruano vigente, así como en las normas vigentes que sean aplicables. Las Partes se comprometen a resolver sus diferencias primero sobre la base de un consentimiento mutuo, de buena fe, vía trato directo, mediante reuniones, sin necesidad de arbitraje. En caso, en un plazo de 15 (quince) días calendario, las Partes no puedan resolver el asunto sobre la base de un consentimiento mutuo, se comprometen a someter la solución de su disputa o controversia a un arbitraje de derecho, bajo la organización y administración y Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y conforme a su estatuto y reglas, a los cuales las Partes se someten incondicionalmente. El Tribunal Arbitral estará compuesto por 3 (tres) árbitros, siendo la sede del arbitraje la ciudad de Lima, Perú. El laudo será definitivo e inapelable. Las Partes declaran y reconocen que el arbitraje será llevado a cabo bajo el idioma español, así como será resuelto bajo las normas del ordenamiento jurídico peruano. En caso de intervención de Jueces y Tribunales ordinarios dentro del proceso arbitral, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima, renunciando desde ya al fuero de sus domicilios.