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Bono Alquiler Joven (2022)

Comunidad de Madrid

Madrid

Presencial

EUR 30.000 - 50.000

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Descripción del empleo
Descripción
  • Referencia A235
  • Descripción

Subvenciones de concesión directa, destinada a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos.

  • Tasa No requiere el pago de tasas
  • Más información
Requisitos
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.

Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos :

Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.

Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.

No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones :

Partes alícuotas de herencias No disponibilidad por separación o divorcio

Inaccesibilidad a la misma por discapacidad

Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad

  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de : Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
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