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Subvenciones de concesión directa, destinada a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos.
Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos :
Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones :
Partes alícuotas de herencias No disponibilidad por separación o divorcio
Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad