*Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.
**Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como título académico objeto de valoración en este apartado.
Realizar todas las actuaciones necesarias para gestionar los expedientes de reconocimiento de la Ley de Dependencia siguiendo los procedimientos establecidos para ello utilizando los diferentes sistemas de información existentes.