Además de lo recogido en el párrafo anterior, de conformidad con lo regulado el artículo 15.3 del Convenio Colectivo de la ASSDA, se podrá acreditar este requisito para este puesto en el caso de no disponer de una titulación académica o certificado de profesionalidad concreto, a través de la acreditación de prestación de servicios mediante contratos de trabajo en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el Convenio Colectivo de la ASSDA para el subgrupo Administrativa o Administrativo, por el periodo mínimo de 2 años
Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la ASSDA, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.
Experiencia como personal laboral en el puesto de Teleasistente o en el subgrupo de Teleasistente en la ASSDA y/o Fundaciones de origen.
Experiencia en el puesto de Teleasistente en la Administración de la Junta de Andalucía y/o sus entes instrumentales.
Experiencia en el puesto de Teleasistente en el ámbito de otras Administraciones públicas y/o empresas públicas o privadas.
Antigüedad como personal laboral en la ASSDA y/o Fundaciones de origen.
Cursos recibidos en materia de teleasistencia, emergencias sanitarias, atención telefónica y ofimática, atención a personas en situación de dependencia, infancia, mayores, discapacidad, riesgo de maltrato o cursos directamente organizados por la ASSDA.(*)
Cursos recibidos relacionados con otras temáticas vinculadas al ámbito competencial de la ASSDA, tales como atención social a las personas y a las familias; drogodependencias y adicciones; colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.(*)
Cursos impartidos en materias de teleasistencia, emergencias sanitarias, atención telefónica y ofimática, atención a personas en situación de dependencia, infancia, mayores, discapacidad, riesgo de maltrato, directamente vinculadas al puesto.
Título de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el Título de Grado Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas, reconocidos u homologados por la Administración Educativa competente. Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o el Título de Grado Universitario correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas reconocidos y homologados por la Administración Educativa competente.
Título de Formación Profesional de Grado Superior o Bachiller o titulación equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa competente.
(**) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como títulos académicos objeto de valoración en este apartado.