Permisos parcialmente retribuidos y licencias de un curso sin retribución para profesores de Re[...]

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Solo para miembros registrados
Madrid
EUR 10.000 - 30.000
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Descripción del empleo

Descripción

  • Referencia L151
  • Descripción

Concesión de :

Hasta 15 permisos parcialmente retribuidos, asimilables a efectos administrativos a la licencia por asuntos propios recogida en la normativa de función pública de la Comunidad de Madrid (enlace a : artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1 / 1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid). Hasta 5 licencias sin retribución para el curso 2024 / 2025.

Para profesores de Religión que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

  • Tasa No requiere el pago de tasas
  • Más información

Requisitos

Permisos parcialmente retribuidos: Ser profesor de religión con relación laboral indefinida prestando servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid. Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de religión con contrato indefinido en la Administración educativa. No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2024. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave. No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio. Adquirir el compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta Resolución. No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.

Licencias sin retribución :

Ser profesor de religión con relación laboral indefinida prestando servicios en un centro de la Comunidad de Madrid. Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de religión con contrato indefinido en la Administración educativa. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave. No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio. No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que suppongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante los anteriores cinco cursos escolares. No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.