(*) Se valorará formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones: centros universitarios (títulos propios), ministerios, consejerías, corporaciones locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las comunidades autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así como organizaciones sindicales y colegios profesionales.
(**) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como títulos académicos objeto de valoración en este apartado.