Inscripción de modificación de junta de gobierno o estatutos

Sé de los primeros solicitantes.
Solo para miembros registrados
Madrid
EUR 10.000 - 30.000
Sé de los primeros solicitantes.
Hace 5 días
Descripción del empleo

Descripción

  • Referencia I34
  • Descripción

Inscripción de la modificación de estatutos o de la junta de gobierno de los colegios profesionales y de consejos de colegios, que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Quedan excluidos los colegios profesionales de ámbito territorial superior al de la Comunidad de Madrid, que se inscriben potestativamente, en su caso, en la sección especial del Registro.

Tasa Requiere el pago de tasas

Requisitos

  • Estar inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
  • Acreditar legalmente la representación si la inscripción se solicita a través de representante.
  • Abonar la tasa por inscripción registral en el Registro de Colegios Profesionales cuyo justificante de pago será aportado junto a la solicitud presentada.
  • Acordar por los órganos competentes del colegio o consejo de colegios y según sus estatutos, la modificación de junta de gobierno o la de los estatutos.
  • Acordar por el órgano competente del Consejo General de Colegios y de acuerdo con sus estatutos la modificación estatutaria del colegio que se solicita inscribir.
  • La acreditación de los acuerdos de modificación de junta de gobierno o de estatutos, exigirá la expedición de una certificación por el secretario del colegio con el visto bueno de su decano o presidente, firmándose por ambos, y conforme a lo establecido en sus estatutos.
  • Los miembros de los órganos colegiales que acuerden la modificación de junta de gobierno o de estatutos, deberán tener su mandato en vigor y estar inscritos previamente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Las inscripciones deberán realizarse según su tracto sucesivo.
  • Los nuevos miembros de la junta de gobierno que se solicite inscribir deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de colegios profesionales y los expresamente recogidos en los estatutos generales, si existen, y particulares del colegio de que se trate, especialmente en relación con las condiciones de elegibilidad, y de no incompatibilidad establecidas.
  • Los datos personales de los nuevos miembros de la junta de gobierno que se solicita inscribir deben coincidir exactamente con los datos que figuren en el DNI o en el NIF.