Edad: Mayor de 18 años.
Titulación académica y/o experiencia laboral
Se establecen dos supuestos de acreditación (primero y segundo) de carácter alternativo e igualmente válidos:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de formación profesional (o de su equivalente oficial en títulos de formación profesional anteriores que ya no se imparten) o, en su caso, de alguna de las siguientes certificaciones:
Adicionalmente, se requiere una experiencia acreditada de al menos un año en los últimos cinco años anteriores, contados regresivamente desde la fecha de publicación de las bases del presente proceso, en el desempeño de trabajos en alguno de los siguientes ámbitos:
Estar en posesión del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o enseñanzas equivalentes a efectos profesionales, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio del Ministerio de Educación y una experiencia acreditada de al menos 5 años en los últimos diez años anteriores, contados regresivamente desde la fecha de publicación de las bases del presente proceso, en el desempeño de trabajos en alguno de los ámbitos indicados en el primer supuesto.
En ambos supuestos, para la acreditación de la experiencia, se requerirá, en todo caso, el Informe de Vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social. Y, además, según corresponda en cada caso:
La consultora externa podrá requerir documentación adicional para verificar los méritos de la experiencia, siempre que lo estime necesario para garantizar su adecuada valoración.
En el supuesto de contradicciones entre cualesquiera de los documentos presentados para acreditar los méritos de la experiencia, prevalecerá lo indicado en el informe de vida laboral.
Situación Laboral: Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo o de mejora de empleo en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid en el código ocupacional “Auxiliar de obra” 31221012
Estar en posesión del permiso de conducción para vehículos automóviles clase “B”.
Los requisitos expresados en el apartado 1 (así como, en su caso, para el reconocimiento del grado de discapacidad del 33% requerido para cubrir las plazas del cupo de reserva de la bolsa) deberán haberse cumplido el día 1 de julio de 2025. El grado de discapacidad requerido deberá seguir siendo acreditado nuevamente en la fecha de contratación. Por lo tanto, las personas que no acreditasen el cumplimiento de dichos requisitos en la fecha indicada quedarán definitivamente apartadas del proceso.
Por excepción, el cumplimiento del requisito relativo al apartado 2 (permiso para conducción de vehículos automóviles) deberá acreditarse en la fecha en que, en su caso, la persona candidata sea citada para la acreditación documental, por lo que no será exigible el cumplimiento del citado requisito con anterioridad a dicha fecha. En consecuencia, el candidato o candidata que en la fecha de dicha citación no acreditara la posesión del citado permiso de conducción quedará definitivamente apartado/a del proceso de selección.
La acreditación documental de estos requisitos se efectuará, tras finalizar la segunda fase del proceso selectivo, a las personas que, habiendo superado la misma, se las requiera para la cobertura de las plazas, en primer término, y para la constitución de la bolsa de personas candidatas en reserva, en segundo lugar. Dicha acreditación documental se llevará a efecto por parte de la empresa consultora externa encargada de la realización de las fases segunda y tercera, si bien Metro de Madrid, S.A. podrá requerir y, en su caso, realizar también dicha acreditación o revisar la ya realizada.