Ayuda a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en[...]

Solo para miembros registrados
Madrid
EUR 50.000 - 70.000
Descripción del empleo

Descripción

  • Referencia A51

Ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid de las razas bovina berrenda en colorado, bovina berrenda en negro y bovina avileña-negra ibérica.

Se corresponden con el tipo de operación 10.2.1, “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM).

Tasa No requiere el pago de tasas

Requisitos

Beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos de animales de razas autóctonas españolas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente y las asociaciones de ámbito autonómico colaboradoras en la realización de dichas actividades, que promuevan las siguientes razas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.

A efectos de estas ayudas, las razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid son las siguientes :

  • Raza bovina berrenda en colorado.
  • Raza bovina berrenda en negro.
  • Raza bovina avileña-negra ibérica.

Requisitos:

  • Las asociaciones deberán tener personalidad jurídica.
  • Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 10.2.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640 / 2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
  • La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contado desde la detección del incumplimiento grave.
  • Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones y / o organizaciones sean susceptibles de ayuda, las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las mismas, tienen que estar ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas y actualizadas en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
  • En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.